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Cámara baja de Puerto Rico deja a un lado el veto del gobernador de restringir el aborto

EFE

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó hoy, con 34 votos a favor y 14 en contra, el proyecto que restringe el aborto en la isla caribeña, dejando de lado el veto a la medida anunciado por el gobernador, Ricardo Rosselló, el pasado jueves.

La Cámara baja, liderada por el gobernante Partido Nuevo Progresista, obtuvo los 34 votos que necesitaba para dejar a un lado el veto del gobernador Rosselló del día 21 de marzo al Proyecto del Senado 950.

Igualmente, la Cámara de Representantes dejó a un lado el Proyecto de la Cámara 1018, que establece la Ley de Libertad Religiosa en Puerto Rico.

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La medida en contra del aborto busca establecer la “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida” en los procedimientos de terminación de embarazo.

En declaraciones escritas ofrecidas el pasado jueves, el gobernador estableció que existen varias razones fundamentales que impiden la firma del proyecto, entre ellas, el derecho a la intimidad de la mujer.

La medida, no obstante, había sido aprobada a viva voz hace un par de semanas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tal y como había hecho previamente el Senado el pasado día 7.

El Proyecto 950 establece que las menores de 18 años necesitan el consentimiento de los padres, tutor legal o la autorización de un tribunal para poner fin al embarazo.

El proyecto establece que ese consentimiento debe darse hasta los 18 años, algo que como Rosselló reconoció le provocaba reservas.

El proyecto exige a la paciente una espera de 48 horas antes de someterse al aborto una vez que notifica su intención.

El médico en ese periodo deberá informar a la mujer que pretende abortar de la edad del feto y de que el proceso terminará con la vida de un ser “entero, separado y único”.

Además, el profesional que vaya a realizar el aborto tendrá que enumerar los riesgos que conlleva el procedimiento y los beneficios de asistencia médica disponibles y de apoyo en el caso de que decidiera dar a luz.

De acuerdo con la jurisprudencia actual, el criterio en casos de menores de edad es la carencia de madurez intelectual suficiente o de alguna discapacidad que violente la integridad de su decisión.

Asimismo, el gobernador argumentó que la intención de documentar la decisión de una madre -con relación al bebé que nazca con vida ante un aborto fallido- podría estigmatizar a la mujer que toma una decisión sobre su cuerpo conforme a sus derechos constitucionales.

La decisión de Rosselló, no obstante, causó polémica por entender algunos colectivos sociales que se trata de un retroceso de décadas en el derecho al aborto en el Estado Libre Asociado.

Los que se oponen a la norma entienden que es excesiva la información que los profesionales sanitarios encargados de realizar el aborto deben dar a las mujeres que se sometan a la intervención y que puede funcionar como un disuasorio, que es, según su opinión, uno de los objetivos de la ley.

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